Quiénes somos
QUIÉNES SOMOS
El Consejo Madrileño de Resucitación es una entidad científico-sanitaria independiente que persigue fomentar estrategias para el cuidado de la salud, dedicando sus esfuerzos fundamentalmente en el ámbito de la divulgación y la formación. Nº Registro Asoc.: 36.269. Comunidad de Madrid
FINES
2. Realizar actividades y eventos que sirvan como elementos formativos y de promoción en el campo de la salud.
3. Elaborar y difundir recomendaciones para la práctica y para la enseñanza de la reanimación, el soporte vital y la actuación ante emergencias, de acuerdo con las recomendaciones del “European Resuscitation Council” (ERC) u otras entidades científicas acreditadas en dichas materias, elaborando y adaptando los procedimientos propios adecuados a la Comunidad Autónoma de Madrid.
4. Influir en los organismos dedicados a la enseñanza de las Ciencias de la Salud en la Comunidad de Madrid con el fin de unificar criterios en la enseñanza en esta área.
5. Promocionar y desarrollar la formación en soporte vital de todos los “primeros intervinientes” potenciales, creando para ello programas de formación propios.
6. Formar a Instructores en las distintas materias del soporte vital y en las distintas ciencias de la salud, homogeneizando así las actividades formativas y la calidad de las mismas.
7. Colaborar junto a otras entidades y organismos pertinentes responsables de la educación, planificación y gestión, con el fin de promover la lucha contra las muertes evitables, súbitas y accidentales.
8. Realizar campañas de sensibilización para promover la actuación de la sociedad civil en la prevención de las muertes súbitas y accidentales previsibles.
9. Colaborar y dirigir campañas de investigación en el área de las ciencias de salud.
10. Colaborar en el desarrollo de programas dirigidos la mejora de los niveles de salud de la población.
11. Colaborar en el desarrollo y estructuración la asistencia sanitaria en general.
12. Contribuir a la formación sanitaria en sus diferentes niveles y categorías profesionales.
13. Favorecer el perfeccionamiento profesional de todos sus miembros mediante programas de formación variados.
14. Representar a sus miembros ante las personas y entidades públicas o privadas, así como asesorarles sobre los aspectos sociales, profesionales, deontológicos, y todos aquellos que se deriven de la práctica de su actividad.
ACTIVIDADES
2. Realizar actividades docentes formativas para la capacitación de instructores en las distintas áreas de la salud y promover su actividad de manera coordinada.
3. Organizar cursos, conferencias, coloquios o reuniones que tengan como objetivo fundamental las técnicas de soporte vital y la reanimación cardiopulmonar.
4. Asesorar, avalar y acreditar cursos y publicaciones que tengan por objeto la promoción de las técnicas de soporte vital y reanimación así como otros que tengan como objetivo la promoción de la Salud.
5. Elaborar normas y criterios comunes para los programas y metodologías docentes para los distintos cursos.
6. Acreditar los cursos desarrollados por el Consejo Madrileño de Resucitación en todas sus variedades y los correspondientes diplomas así como las actividades realizadas por otras entidades que persigan los mismos fines.
7. Editar publicaciones y el material audiovisual que se considere conveniente para el desarrollo de las actividades del Consejo Madrileño de Resucitación.
8. Actuar como un referente y punto de encuentro para todas las entidades o personas físicas que compartan los mismos intereses y fines.
9. Poner a disposición de los miembros del Consejo y de la población en general medios de información de toda índole sobre las actividades desarrolladas en el Consejo Madrileño de
10. Resucitación mediante los distintos recursos disponibles. (Redes sociales, web, manuales, teléfono).
11. Crear un foro de consulta y asesoramiento atendido por profesionales para la resolución de dudas de la población en general en materias de soporte vital y reanimación así como en la promoción de la salud.
12. Organizar actividades concretas en colaboración con otras entidades públicas o privadas que persigan los mismos fines que el Consejo Madrileño de Resucitación.
13. Realizar cursos de formación a Instructores en las distintas materias del soporte vital y en las distintas ciencias de la salud, homogeneizando así las actividades formativas y la calidad de las mismas.
14. Realizar cursos de formación para sanitarios y para la población en general en las distintas materias del soporte vital homogeneizando así las actividades formativas y la calidad de las mismas.
15. Realizar cursos de formación para sanitarios en las distintas materias de las distintas ciencias de la salud.
HAZTE SOCIO
Requisitos para ser socio
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Quedarán inscritos tras el abono de la cuota periódica anual de asociación y de la comprobación por parte del Consejo Madrileño de Resucitación del cumplimiento de los requisitos.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Clases de Asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación
Causas de pérdida de la condición de asociado:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Derechos de los asociados:
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.